Nota: este artículo describe el marco normativo italiano (decreto legislativo 82/2022, AgID). Las normas aplicables en su país pueden ser distintas: en España, véanse por ejemplo la Ley 11/2023 (transposición de la Directiva (UE) 2019/882) y, para el sector público, el Real Decreto 1112/2018.

Con el Decreto legislativo 82/2022 que transpone en Italia el Directiva (UE) 2019/882 (Acta Europea de Accesibilidad), la accesibilidad digital se convierte en un requisito legal para determinadas categorías de productos y servicios digitales de consumo.

Pero cuidado: no todos los escaparates o sitios institucionales están automáticamente sujetos obligaciones por 28 de junio de 2025.

¿Quién está obligado a cumplirla?

La obligación se refiere a los servicios digitales indicados por la EAA incluyendo:

  • Servicios de comercio electrónico (cuando el consumidor puede celebrar un contrato en línea, por ejemplo de compra o pago).
  • Servicios de comunicación electrónica.
  • Servicios de acceso a los medios audiovisuales (plataformas de streaming, aplicaciones de TV, etc.).
  • Elementos digitales de los servicios de transporte de pasajeros (sitios, aplicaciones, venta de entradas, información en tiempo real).
  • Servicios bancarios al consumidor.
  • Libros electrónicos y software especializado.

Referencias normativas

  • Directiva (UE) 2019/882 - Texto oficial: EUR-Lex
  • Decreto Legislativo nº 82 de 27 de mayo de 2022 - Diario Oficial

¿Qué significa "accesible"?

Un sitio se considera accesible cuando también puede ser utilizado por personas con discapacidades sensoriales, motoras o cognitivas. Los requisitos más comunes se refieren a Directrices WCAG 2.1 nivel AA incluyendo:

  • Compatibilidad con lectores de pantalla y tecnologías de asistencia.
  • Navegación completa con el teclado.
  • Contraste cromático adecuado.
  • Textos alternativos para imágenes, subtítulos para vídeos, transcripciones para audio.
  • Estructura semántica correcta del código HTML.

¿Quién está sujeto a la obligación?

  • Empresas y proveedores de servicios digitales al consumidor (por ejemplo, plataformas de comercio electrónico).
  • Proveedores de SaaS y desarrolladores que ofrecen servicios digitales al público.

Los sitios B2B o de escaparate puramente informativo no están obligados a menos que formen parte de un servicio cubierto por la directiva.

Exenciones y dispensas

  • Microempresas (menos de 10 empleados y volumen de negocio ≤ 2 millones de euros) están exentos de la obligación de prestación de servicios pero no para la producción de software o sitios para terceros.
  • La exención puede invocarse para "carga desproporcionada" pero la evaluación debe documentarse y conservarse durante al menos cinco años.

Plazos principales

  • 28 de junio de 2025: obligación de cumplimiento para los servicios digitales cubiertos por la EAA (nuevos y actuales).
  • Hasta el 28 de junio de 2030: los servicios podrán seguir utilizando los productos digitales ya en uso antes de 2025, pero deberán seguir cumpliendo los requisitos cuando se actualicen.

Sanciones y controles

El organismo de control italiano es AgID, que puede:

  • Solicitar cambios correctivos.
  • Instar la aplicación de las sanciones administrativas previstas por el D.Lgs. 82/2022 y por la Ley 4/2004, proporcionadas a la facturación del operador (hasta el 5 %).

Las sanciones aplicables en España son distintas y se rigen por la Ley 11/2023 y por el régimen sancionador en materia de derechos de las personas con discapacidad: consulte a sus asesores para conocer el importe y el procedimiento aplicables a su caso.

¿Por qué tiene sentido actuar de todos modos?

  • Prevenir los riesgos jurídicos y de reputación.
  • Ofrecer una experiencia integradora a todos los usuarios.
  • Mejorar el SEO y la usabilidad.
  • Mostrar preocupación por la responsabilidad social.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico: verifique las obligaciones aplicables con sus asesores.