Con la entrada en vigor del Decreto legislativo 82/2022que transpone en Italia el Directiva (UE) 2019/882 conocido como Acta Europea de Accesibilidadcambia radicalmente el panorama digital: Los escaparates y sitios institucionales también deberán ser accesibles antes del 28 de junio de 2025..
¿Quién está obligado a cumplirla?
No sólo el comercio electrónico o las plataformas complejas. La obligación se refiere a cualquier sitio o servicio digital de acceso públicoincluyendo:
- Sitios de información empresarial
- Páginas institucionales o representativas
- Páginas promocionales
- Escaparates sin funciones de venta
En resumen: si el sitio es público y accesible por navegador, debe cumplir las normas de accesibilidad.
Referencias normativas
- Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
Texto oficial: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj - Decreto Legislativo nº 82 de 27 de mayo de 2022
Diario Oficial: https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2022/07/01/22G00089/SG
¿Qué significa "accesible"?
Un sitio es accesible cuando también puede ser utilizado por personas con discapacidades sensoriales, motoras o cognitivas. Entre los requisitos figuran:
- Respeto de Directrices WCAG 2.1 - nivel AA
- Compatibilidad con lectores de pantalla y tecnologías de apoyo
- Navegación totalmente por teclado
- Contraste cromático suficiente para textos e interfaces
- Textos alternativos para las imágenessubtítulos para vídeo, transcripciones para audio
- Estructura semántica correcta del código HTML
¿Quién está sujeto a la obligación?
La normativa se aplica a:
- Empresas de cualquier tamaño que pongan un sitio o una aplicación a disposición del público
- Agencias, empresas de software, desarrolladores y consultores que publican o mantienen sitios para terceros.
- Proveedores de SaaS que prestan servicios digitales al público
Exenciones parciales
- Microempresas (menos de 10 empleados y facturación anual inferior a 2 millones de euros) puede quedar exentopero sólo si proveedores directos del servicio digital.
- No están exentas las microempresas que desarrollan software, aplicaciones web o sitios que se entregan a los clientes para su uso.
Puede solicitar un carga desproporcionada excepciónpero deben justificarse con la documentación adecuada y conservarse durante al menos cinco años.
Plazos principales
- 28 de junio de 2025adaptación obligatoria de todos los nuevos sitios, aplicaciones y servicios digitales públicos
- Hasta el 28 de junio de 2030: los sitios ya en línea antes del 28/06/2025 pueden seguir activos sólo si no se modifica
Sanciones y controles
El organismo de control es AgID - Agencia Digital Italiaque puede:
- Solicitar cambios correctivos
- Desactivación de servicios no conformes
- Aplicar sanciones de 5.000 a 40.000 euros
Por qué merece la pena actuar ahora
- Evitar sanciones y bloqueos cerca de la fecha límite
- Ofrecer una experiencia inclusiva y moderna a todos los usuarios
- Mejorar la usabilidad y la indexación del sitio
- Mejorar la reputación de la empresa en materia de responsabilidad social