Con el Decreto legislativo 82/2022que transpone en Italia el Directiva (UE) 2019/882 (Acta Europea de Accesibilidad), la accesibilidad digital se convierte en un requisito legal para determinadas categorías de productos y servicios digitales de consumo.
Pero cuidado: no todos los escaparates o sitios institucionales están automáticamente sujetos obligaciones por 28 de junio de 2025.
¿Quién está obligado a cumplirla?
La obligación se refiere a la servicios digitales indicados por el EAAincluyendo:
- Servicios de comercio electrónico (cuando el consumidor puede celebrar un contrato en línea, por ejemplo de compra o pago).
- Servicios de comunicación electrónica.
- Servicios de acceso a los medios audiovisuales (plataformas de streaming, aplicaciones de TV, etc.).
- Elementos digitales de los servicios de transporte de pasajeros (sitios, aplicaciones, venta de entradas, información en tiempo real).
- Servicios bancarios al consumidor.
- Libros electrónicos y software especializado.
Referencias normativas
- Directiva (UE) 2019/882 - Texto oficial: EUR-Lex
- Decreto Legislativo nº 82 de 27 de mayo de 2022 - Diario Oficial
¿Qué significa "accesible"?
Un sitio se considera accesible cuando también puede ser utilizado por personas con discapacidades sensoriales, motoras o cognitivas. Los requisitos más comunes se refieren a Directrices WCAG 2.1 nivel AAincluyendo:
- Compatibilidad con lectores de pantalla y tecnologías de asistencia.
- Navegación completa con el teclado.
- Contraste cromático adecuado.
- Textos alternativos para imágenes, subtítulos para vídeos, transcripciones para audio.
- Estructura semántica correcta del código HTML.
¿Quién está sujeto a la obligación?
- Empresas y proveedores de servicios digitales al consumidor (por ejemplo, plataformas de comercio electrónico).
- Proveedores de SaaS y desarrolladores que ofrecen servicios digitales al público.
Los sitios B2B o de escaparate puramente informativo no están obligados a menos que formen parte de un servicio cubierto por la directiva.
Exenciones y dispensas
- Microempresas (menos de 10 empleados y volumen de negocio ≤ 2 millones de euros) están exentos de la obligación de prestación de serviciospero no para la producción de software o sitios para terceros.
- La exención puede invocarse para "carga desproporcionada"pero la evaluación debe documentarse y conservarse durante al menos cinco años.
Plazos principales
- 28 de junio de 2025: obligación de cumplimiento para los servicios digitales cubiertos por las CEA (nuevos y actuales).
- Hasta el 28 de junio de 2030: los servicios podrán seguir utilizando los productos digitales ya en uso antes de 2025, pero deberán seguir cumpliendo los requisitos cuando se actualicen.
Sanciones y controles
El organismo de control es AgIDque puede:
- Solicitar cambios correctivos.
- Desactive los servicios no conformes.
- Solicitar sanciones de entre 5.000 y 40.000 euros.
¿Por qué tiene sentido actuar de todos modos?
- Prevenir los riesgos jurídicos y de reputación.
- Ofrecer una experiencia integradora a todos los usuarios.
- Mejorar el SEO y la usabilidad.
- Mostrar preocupación por la responsabilidad social.